El Ministerio de Trabajo reglamentó, a través de la Resolución 1133/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial, cómo se hará la absorción de los bonos para empleados del sector privado, del sector público y del personal de casas particulares que habían sido dispuestos por el Decreto 438/2023.
Los bonos definidos por el Gobierno para el sector público y privado asciende a $ 60.000 en dos cuotas de $ 30.000, a pagar en septiembre y octubre, En tanto, el bono para las empleadas domésticas es de $ 25.000, pagadero en dos cuotas de 12.500 en los mismos meses.
El bono podrá ser absorbido por aumentos de sumas salariales para los meses de agosto y septiembre de 2023 establecidos en acuerdos de Convenios Colectivos de Trabajo, solamente si los mismos contemplaron cláusulas con mecanismos para absorberlos en forma expresa, explicó el tributarista Sebastián Domínguez.
En caso de no estar prevista una cláusula expresa al respecto, los aumentos otorgados no podrán absorber al bono.
«Dado que la mayoría de los acuerdos no contemplaban expresamente un bono de este tipo, en general, deberá pagarse el bono a los empleados», sostuvo el especialista.
La reglamentación también fija que las Comisiones Negociadores pueden, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción del bono.
En caso de no contemplarlo expresamente, los aumentos salariales que se pacten, no podrán ser objeto de absorción.
Por ejemplo, las Comisiones Negociadoras podrían acordar en estos días, antes de que se venza el plazo para pagar la primera cuota del bono, un aumento salarial que lo absorba
Otra posibilidad sería -explica Domínguez- que luego de que se pague la primera cuota del bono, se acuerde un aumento salarial que compute a cuenta el bono pagado.
Por otro lado, es importante mencionar que el Decreto 438/2023 no contempla que los aumentos otorgados por empleadores fuera del acuerdo en el marco de Convenios Colectivos, puedan absorber al bono.
Es decir, aquellos empleadores que otorgaron aumentos a sus empleados para protegerlos de la inflación antes del dictado del Decreto 438/2023, ahora deberán pagar también los bonos.
«Esto no es para nada razonable ya que puede ser un desincentivo a otorgar nuevos aumentos en el futuro a la espera de las posibles acciones del Gobierno, perjudicando a los empleados», sostiene el tributarista.