4 julio, 2025

Beatriz Salomón: la Corte condenó a América TV, Rial y Ventura por daños íntimos

La Corte Suprema de Justicia falló en favor de las hijas de Beatriz Salomón  y condenó a  América TV, Jorge Rial y Luis Ventura  por haber invadido su vida privada en 2004. La decisión marca un precedente legal para proteger la intimidad, incluso en casos vinculados a figuras públicas.

La denuncia surgió tras la emisión de un informe del programa Punto Doc, que mostró al entonces esposo de la actriz, el cirujano  Alberto Ferriols,  en una situación sexual con un travesti durante una consulta médica, captado por una cámara oculta.

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Minutos después, Salomón fue llevada sin advertencia al programa Intrusos en la Noche, donde las imágenes volvieron a proyectarse frente a cámaras. Su reacción y la de su pareja fueron filmadas y luego retransmitidas al día siguiente como parte del contenido del ciclo.

Los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti  consideraron que no hubo consentimiento válido por parte de Salomón para la difusión de esos contenidos. Y que tanto Punto Doc como Intrusos actuaron en conjunto para exhibir su intimidad con fines espectaculares.

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“Las escenas eran ajenas a la actividad por la cual la actriz adquirió notoriedad y carecían de interés general”, sostuvo el fallo.

Accionar abusivo de los programas y falta de consentimiento

La Corte apuntó directamente a la responsabilidad de América TV, Rial y Ventura, señalando que no basta con que una figura pública asista a un programa para justificar la exposición de su vida íntima.

La sentencia criticó con dureza el modo en que los ciclos Punto Doc e Intrusos manipularon los contenidos, generando un espectáculo “cruel y deshumanizante”, según lo expresó la querella. La actriz nunca había autorizado la difusión de esas imágenes ni fue advertida sobre el contenido que iba a emitirse.

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Además, los jueces consideraron que la permanencia de Salomón en el estudio no podía ser interpretada como consentimiento tácito, dada la situación de vulnerabilidad emocional a la que fue sometida. De hecho, advirtieron que retirarse del lugar podría haberla perjudicado aún más frente a la opinión pública.

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“No puede sostenerse que la notoriedad habilita a destruir la esfera privada de una persona”,  afirmaron los magistrados.

También destacaron el daño causado a sus hijas, quienes fueron expuestas a una situación humillante sin ningún resguardo, en lo que consideraron una “grave intromisión en la vida familiar”.

Un precedente que limita el sensacionalismo en los medios

El fallo establece límites concretos al uso de cámaras ocultas y a la explotación mediática del dolor ajeno. En palabras de la Corte, ni el rating ni el interés del público justifican vulnerar derechos fundamentales como la intimidad y el honor.

Salomón, fallecida en 2019,  había iniciado la demanda en vida y continuó el proceso hasta sus últimos días. Sus hijas tomaron la posta, y ahora obtuvieron justicia en un caso que dejó al descubierto los excesos de ciertos formatos televisivos.

Este fallo no solo representa una victoria legal para su familia, sino también un mensaje claro a los medios: el espectáculo no puede construirse a costa del sufrimiento real de las personas.

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