2 junio, 2026

Alquileres y ventas de viviendas: por qué no pagarán Ganancias

El tributarista Sebastián Domínguez explicó las exenciones del impuesto a las Ganancias para ingresos por alquileres y ventas de viviendas, tras la reglamentación oficial.

El tributarista Sebastián Domínguez brindó precisiones sobre las exenciones del impuesto a las Ganancias a los ingresos por alquileres y ventas de viviendas, en declaraciones a Mitre Córdoba.

“No se va a tributar ganancias sobre alquileres con destino casa habitación y tampoco van a pagar impuesto a las ganancias las personas humanas que compran y vendan inmuebles adquiridos después del 1 de enero de 2018”, afirmó.

Domínguez señaló que estas exenciones fueron sancionadas junto con la ley de reforma laboral y reglamentadas a través de un decreto del Poder Ejecutivo. “Casa habitación es aquel inmueble con destino de vivienda única, familiar y de ocupación… Esa definición ya estaba en el decreto, ahora le hace un pequeño retoque, pero sigue con el mismo objetivo”, precisó.

“Si alguien alquila un inmueble para un local comercial, eso no va a estar exento”, ejemplificó. También aclaró que el uso debe ser exclusivo para casa habitación, lo que genera dudas sobre el home office. “La reglamentación entiendo que debería haber contemplado que hasta un determinado porcentaje de la superficie del inmueble se utiliza home office y no cambie esta exención. Pero no dice nada”, detalló.

En cuanto a los alquileres amoblados, Domínguez indicó que “incluye, si uno alquila un inmueble para irse a vivir con muebles, también incluye la exención de ganancias sobre esa locación de los muebles”.

Respecto a la aplicación de la norma, Domínguez sostuvo que “si uno lee la ley, esto abarcaría tanto a los alquileres que cuando el propietario sea una persona humana o sea una persona jurídica. Sin embargo, vía reglamentaria, que esto estaría afectando al principio de legalidad, la reglamentación solo lo acota a personas humanas”. Agregó: “Si uno alquila la vivienda a una sociedad anónima, por ejemplo, esa sociedad anónima debería tributar impuestos a las ganancias según la reglamentación, no así sobre la ley. Eso seguramente va a ser un tema conflictivo”.

Domínguez enfatizó que los “alquileres desde el 1 de enero de 2026 que cumplan con estas condiciones están exentos del impuesto a las ganancias para el locador”. Además, señaló que “para el inquilino, si el que alquila es una persona humana que está amparado en definitiva en esta exención, el inquilino ahí no va a poder deducir el 40% al alquiler que podía deducir hasta el año pasado”. Explicó que “si el locador no paga, entonces el inquilino no puede tomarse esa deducción, porque sería como el Estado no recauda por el alquiler y además permite una deducción”.

Finalmente, Domínguez concluyó que la normativa “no establece un límite de propiedades” para la exención.

Últimas Noticias
NOTICIAS RELACIONADAS