De enero a junio, los salarios públicos y privados acumularon un alza del 55,8%, contra una inflación del 50,7%. De todas maneras, en los últimos 5 años, los primeros tuvieron una pérdida del 20% frente al índice de precios.
Por los aumentos fijados en las paritarias, en junio, los salarios formales, con aportes a la Seguridad Social, subieron el 8,1% por encima de la inflación de ese mes, que fue del 6,0%.
Se revirtió lo que vino pasando a comienzos de año y en mayo, en que la suba de precios fue mayor a los incrementos salariales.
Con estos números, durante enero-junio los salarios formales, públicos y privados, acumularon un alza del 55,8% contra una inflación promedio del 50,7%. Representa una mejora salarial real del 3,4%. En tanto, en los últimos 12 meses, la suba de los precios fue del 115,6% y los salarios formales aumentaron el 114,1%.
Este año, la secuencia entre salarios e inflación fue variada. En enero, el alza salarial fue de apenas el 3,8% y la inflación del 6%. En febrero, los salarios formales aumentaron el 8,4% y la inflación fue del 6,6%. En marzo, la suba salarial también fue del 9,8% y la inflación del 7,7%. En abril la suba salarial fue del 9,8% versus una inflación promedio del mes del 8,4%., en mayo, la suba salarial fue del 6,2% y la inflación del 7,8%. Y en junio, salarios 8,1% e inflación 6%.
No obstante, en los últimos 5 años, los salarios formales tuvieron una pérdida del orden del 20% frente a la inflación.
Los datos de salarios son oficiales y corresponden al RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables), cuya serie mensual arranca en julio de 1994.
En junio, los salarios brutos (sin los descuentos) con aportes promediaron los $ 302.562,69 según las cifras oficiales sobre la base de las sumas declaradas por las empresas ante la Seguridad Social. Un año atrás, eran de $ 141.289,40.
Por tratarse del sueldo bruto, para determinar el ingreso de bolsillo, a los $ 302.562,69 habría que descontar el aporte de jubilación y salud del trabajador (17%) y eventualmente sumar el salario familiar por hijo/a.
El RIPTE se calcula sobre la base de la remuneración promedio de los trabajadores del sector público y privado con aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que fueron declarados en forma continua durante los últimos 13 meses.
Por esta y otras razones, el Ministerio de Trabajo considera que “el RIPTE no refleja necesariamente la evolución de los salarios del empleo registrado” porque no incluye, por ejemplo, los aumentos no remunerativos, se excluyen las remuneraciones de los nuevos empleos, considera los salarios de los puestos de trabajo del sector privado y del sector público nacional, provincial y municipal que transfirieron sus cajas previsionales al sistema nacional y tiene en cuenta el monto salarial hasta el tope imponible definido para los aportes personales al sistema de seguridad social».
No obstante, con estas aclaraciones y a falta de un índice oficial que abarque la totalidad de los sueldos registrados, el RIPTE es un indicador que permite analizar la evolución del grueso o la mayor parte de los salarios formales.
Como índice salarial, el RIPTE se utiliza todos los meses para calcular (90% del RIPTE) el aumento de la cuota de las prepagas de los que ganan menos de 6 Salarios Mínimos (SMVM). Y cada tres meses (marzo, junio, septiembre, diciembre) para fijar la mitad del porcentaje de movilidad de las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones sociales y en el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo.
También se utiliza para actualizar una vez por año el Mínimo No Imponible del impuesto a las Ganancias y para actualizar el “piso” salarial, inicialmente de $ 150.000 y que ahora está en $ 506.230 para quedar exento del pago de este tributo.
Además, actualiza el tope del Ingreso Familiar para cobrar las Asignaciones Familiares y los parámetros de vulnerabilidad socio-patrimonial para acceder a la moratoria previsional deduciendo la deuda del haber jubilatorio en hasta 120 cuotas. Y todos los meses incrementa la cuota que pagan los empleadores al Fondo de Enfermedades por el seguro del sistema de de ART.
SN