La Sala II de la Cámara Federal en lo Penal de la Capital Federal declaró la nulidad de la causa llamada “Operativo Puf” y ordenó que vaya al archivo. El juez de Casación Penal, Carlos Mahiques, expresó: “Tras casi seis años desde que iniciaron las actuaciones, ninguna de las partes acusadoras ni tampoco los diferentes jueces intervinientes lograron precisar cuál sería el delito investigado en autos o a qué tipo penal correspondería subordinar legalmente las ‘maniobras’ investigadas”
Y agregó: “Ninguna de las conductas denunciadas constituían delito”. Con esta medida, la Cámara Federal cerró un expediente que tuvo una gran repercusión mediática y política en su momento.
La denuncia había sido presentada por el fiscal Carlos Stornelli, acompañado por las diputadas Paula Oliveto, Elisa Carrió y Mariana Zuvic, contra el juez Juan María Ramos Padilla, el diputado Eduardo Valdés y Juan Pablo Schiavi.
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Cómo comenzó el “Operativo Puf”
Todo arrancó con una serie de escuchas telefónicas realizadas a dos exfuncionarios del kirchnerismo que se encontraban presos, Roberto Baratta y Schiavi, que mantenían conversaciones con Eduardo Valdés, Carlos Zelkovicz y Claudio Minnicelli.
En uno de los audios, el diputado Valdés le dice a Schiavi que “va a haber novedades”, y luego adelanta “(Claudio) Bonadio, (Carlos) Stornelli, puf”, y esa frase le dio su nombre al caso.
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Dos años atrás, el fiscal Franco Picardi había dictaminado que las conversaciones de los presos que se usaron como prueba en la investigación no eran legales: “Las escuchas y transcripciones mencionadas carecen de entidad para ser consideradas válidas de conformidad con las reglas de la exclusión de la prueba -y de las nulidades-, por cuanto se trata de prueba ilícita, y su obtención y utilización vulnera el derecho a la intimidad y a la privacidad”.
Y agregó: “No surgen del caso posibles fuentes independientes que permitan la incorporación de la prueba aquí cuestionada: la transcripción y filtración de escuchas ordenadas por fuera de una orden judicial no resulta lícita. Un juez no puede autorizar escuchas ni dispensarlas ex post, y ningún artículo o nota periodística puede servir tampoco como sustento para requerir el producido de intervenciones telefónicas que no fueron realizadas en el estricto marco que delimitaba una orden judicial”.
HM/DCQ