31 marzo, 2026

Convenciones matrimoniales y herencia: qué se puede pactar y qué no según el Código Civil

El régimen de separación de bienes no modifica los derechos hereditarios del cónyuge sobreviviente, un aspecto que genera dudas en matrimonios con patrimonios previos o hijos de relaciones anteriores.

El Código Civil y Comercial de la Nación incorporó, entre sus novedades, la posibilidad de que los cónyuges elijan el régimen patrimonial que regirá su matrimonio. Las opciones son el tradicional régimen de comunidad de ganancias o el de separación de bienes, donde cada uno es dueño exclusivo de sus bienes, tanto los previos al matrimonio como los adquiridos durante su vigencia.

Si bien la diferencia entre ambos sistemas es ampliamente conocida, suele existir confusión respecto a los efectos en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges. Es importante aclarar que, independientemente del régimen patrimonial elegido (comunidad o separación), el cónyuge que sobrevive tiene derechos hereditarios. Según el artículo 2433 del Código, si concurre a la herencia con hijos del fallecido, le corresponde la misma parte que a un hijo.

Esta situación adquiere especial relevancia en casos donde uno o ambos cónyuges tienen patrimonios independientes formados antes del matrimonio, o hijos de relaciones anteriores. Muchas consultas legales buscan alternativas para evitar la mezcla de estos patrimonios en una futura sucesión.

Sin embargo, las convenciones matrimoniales, que permiten pactar el régimen de bienes, no pueden modificar los derechos hereditarios establecidos por ley. La cuestión sucesoria se rige por normas específicas y no es objeto de acuerdos prenupciales. Esto significa que, a pesar de optar por la separación de bienes, el cónyuge supérstite será considerado heredero forzoso.

Algunos especialistas plantean que sería conveniente una reforma que permitiera a los cónyuges, mediante un acuerdo formal con escritura pública, renunciar recíprocamente a ser herederos del otro. Esta renuncia no impediría que uno de ellos dejara bienes al otro mediante testamento, utilizando la porción de libre disposición. No obstante, esta propuesta se enfrenta a principios legales considerados de orden público, como la irrenunciabilidad a una herencia futura.

La discusión pone en evidencia la tensión entre la autonomía de la voluntad para organizar el patrimonio familiar y las normas imperativas del derecho sucesorio, en un contexto de realidades familiares cada vez más diversas.

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