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21 noviembre, 2024

El Gobierno promulgó la ley que establece la Boleta Única de Papel como instrumento de votación

El Gobierno promulgó este viernes la ley 27.781, sancionada el 1 de octubre de este año en el Congreso de la Nación, que establece la Boleta Única de Papel (BUP) como instrumento de votación a partir de las elecciones legislativas del próximo año.

Lo hizo a través del Decreto 915/2024, publicado en la última edición del Boletín Oficial con la firma de Javier Milei y su Jefe de Gabinete, Guillermo Francos.

El proyecto sobre la Boleta Única de Papel (BUP) para cargos nacionales obtuvo la media sanción de Diputados en 2022, pero en el Senado recién comenzó a ser tratada a principios de este año debido a que Cristina Kirchner lo mantuvo cajoneado en la Cámara alta.

Después de 9 meses, fue aprobado con modificaciones que obligaron a una revisión de la Cámara baja, con 143 votos positivos, 87 negativos y 5 abstenciones.

El Congreso terminó optando por el modelo que se aplica en la provincia de Mendoza, donde la boleta se presenta dividida en filas horizontales para cada cargo electivo y en columnas verticales para cada agrupación política. También se ratificó la eliminación del casillero de la lista completa.

boleta-unica La flamante ley, entre otras variantes, propone la del Capítulo IV del Título III del Código Electoral Nacional, ley 19.945, que instala el sistema de Boleta Única de Papel para la emisión del sufragio “para todos los procesos electorales nacionales contemplados en este Código”.

“La Boleta Única incluirá todas las categorías para las que se realiza la elección, claramente distinguidas. Estará dividida en espacios, franjas o filas horizontales para cada una de las categorías de cargos electivos y en espacios, franjas o columnas verticales para cada agrupación política que cuente con listas oficializadas de personas propuestas para ocupar los cargos públicos electivos”, precisa el documento.

Esos lugares se distribuirán “homogéneamente entre las distintas listas” y allí deberán figurar, “con claridad”, el nombre de la agrupación política, así como su sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo y su número. También la categoría de cargos a elegir y, para el caso de presidente y vice, el nombre y apellido, y fotografía color de ambos candidatos.

Lo mismo se aplica para los cargos de senadores nacionales, mientras que en el caso de los diputados se incluye a los primeros 5 candidatos, y estarán a la vista la fotografía color de los primeros dos candidatos titulares.

La ley establece también las pautas para el diseño de la boleta y le otorga al Poder Ejecutivo la tarea de fijar sus medidas máximas y mínimas, así como también aquellas pautas técnicas y materiales que resultan necesarias para su implementación.

A la hora de la elección, “en la cabina de sufragio, el elector marcará la opción electoral de su preferencia en la Boleta Única de Papel con cualquier tipo de marca dentro de los casilleros impresos en ella, según corresponda”.

“Dicha marca podrá sobrepasar el respectivo casillero, sin que ello invalide la preferencia debiendo prevalecer en todos los casos un criterio amplio a favor de la expresión de la voluntad del elector. La Boleta Única de Papel debidamente doblada por sus pliegues será depositada por el elector en la urna respectiva”, precisa la ley.

La normativa indica, en paralelo, que “se deberá imprimir la Boleta Única en una cantidad igual al número de electores correspondientes al padrón electoral, más un cinco por ciento (5%) adicional para reposición en caso de contingencias” y que cada mesa electoral tendrá igual número de boletas únicas que de personas habilitadas para votar, cifra a la que se le adiciona aquel mismo porcentaje.

En simultáneo, la ley lleva de 50 a 60 días anteriores a la elección el plazo para el registro de la lista de candidatos, mientras que pasa de 40 a 45 días para difundir el diseño de la boleta única; y la campaña electoral se inicia 60 días antes de las elecciones, cuando en los últimos comicios fue con 50 días de anterioridad.

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