Dos organizaciones civiles presentaron una demanda para dar marcha atrás con los cambios que hizo la ANMAT a la Ley de los Octógonos. La Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) y la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADCOIN) buscan frenar las disposiciones 11362/2024 y 11378/2024, que modificaron la forma en que se aplica la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable. Esa ley es la que obliga a las empresas a poner sellos negros de advertencia en productos con exceso de azúcar, sodio, grasas o calorías.
“Tenemos una ley pionera a nivel mundial, basada en la mejor evidencia disponible y aprobada por amplias mayorías en el Congreso de la Nación. La modificaron a puertas cerradas y sin argumentos científicos. Para proteger los intereses de unos pocos pusieron en riesgo a toda la población“, afirmó Maga Merlo Vijarra, abogada y coordinadora del área de Salud de Fundeps.
Sellos negros en los alimentos, el debate sin fin
Las disposiciones dictadas por ANMAT en diciembre de 2024 han transformado radicalmente el sistema de advertencias nutricionales. Luz Baretta, coordinadora de Asuntos Legales de Fundeps, explicó en una entrevista en radio Continental Córdoba que las modificaciones flexibilizaron los criterios para la implementación de los sellos de advertencia.
“Las modificaciones cambiaron todo el criterio de la implementación de los sellos“, señaló Baretta. La abogada advirtió que ahora existen en las góndolas productos con muchos menos sellos, sin que haya ningún cambio en las recetas.
El cambio más significativo alteró el Modelo de Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que había sido adoptado por la ley original. En lugar de evaluar la composición completa del alimento, ahora solo se analizan los nutrientes críticos agregados durante el proceso industrial. Esto implica la exclusión de nutrientes intrínsecos como azúcares naturales, sodio y grasas del cálculo para determinar si un producto debe llevar sellos.
“Es el mismo producto, solo que a raíz de esta modificación tienen menos sellos”, explicó Baretta. La coordinadora de Asuntos Legales destacó que hay flexibilización en la incorporación de algunos productos y cambios en las definiciones de grasas agregadas, todas modificaciones que “no solo implican un retroceso, sino que van en contra de los propios estándares de la ley”.
Confusión en los consumidores
Uno de los efectos más preocupantes de estas modificaciones es la confusión que generan en los consumidores. “No hubo una campaña de comunicación para informar sobre estas modificaciones y eso provocó confusión”, advirtió Baretta.
La especialista recordó que antes de las modificaciones la implementación estaba socializada y los consumidores modificaban su consumo según los productos tuvieran sellos o no.
Las modificaciones también debilitaron las restricciones dirigidas a proteger a niños, niñas y adolescentes. La disposición 11378/2024 redujo el rango de protección frente al marketing engañoso de 18 a 16 años, dejando sin resguardo a un segmento vulnerable de la población.
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Además, las disposiciones permiten que productos con exceso de nutrientes críticos puedan resaltar supuestos atributos saludables, generando mensajes contradictorios. “De este modo en un mismo paquete puede convivir un sello que advierte exceso en sodio y un claim que diga ‘light'”, advierte el documento presentado por Fundeps.
Una ley con aceptación ciudadana
La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable fue sancionada el 26 de octubre de 2021 y su implementación comenzó en 2022. La normativa establece que todos los alimentos y bebidas sin alcohol, envasados en ausencia del consumidor, deben contar en su cara frontal con un etiquetado de advertencia correspondiente a la composición final del producto.
La ley se basó en el Perfil de Nutrientes de la OPS, considerado el estándar más robusto para políticas de reducción del consumo de productos ultraprocesados. Según una investigación del Ministerio de Salud publicada en 2020, el etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso.
Los datos sobre la aceptación ciudadana de la ley son contundentes. En un trabajo realizado por el Ministerio de Salud en 2023, el 43% de la población refirió tener en cuenta los sellos a la hora de comprar. Entre estas personas, el 58% refirió haber modificado su intención de compra para galletitas y el 57% para bebidas.
La respuesta de la industria
Baretta reveló que las empresas alimenticias han comenzado a aprovechar las modificaciones para eliminar sellos sin reformular sus productos. La coordinadora recordó que anteriormente, durante la plena vigencia de la ley con los reglamentos anteriores, la industria había judicializado la normativa “intentando que no se aplicara plenamente”, aunque no tuvieron sin éxito.
“Productos como quesos y leches, ya tienen una reducción de sellos importante que no responde a una mejora del producto, sino a una desregulación de la obligación de colocarlos”, explicó.
La acción preventiva de daño presentada por Fundeps y ADCOIN busca la suspensión inmediata de las normativas y la restitución de los estándares de protección establecidos por la Ley de Etiquetado Frontal. “Esta demanda es un acto de protección colectiva: buscamos garantizar información clara, decisiones de consumo libres y que la salud, sobre todo la de las infancias, sea efectivamente resguardada”, concluyó Merlo Vijarra.
