El Grupo Mediapro niega que haya intentado pagar impuestos en Suiza y no en España por la Champions League y, por tanto, que Hacienda se lo haya impedido con una de las últimas resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), tal y como publicó este diario. Mediapro se ha acogido al derecho de rectificación, que le reconoce la legislación vigente y la jurisprudencia para dar a conocer su versión de los hechos, y para ello ha remitido a esta redacción la siguiente nota en relación a la noticia titulada «Hacienda impide a Mediapro pagar impuestos en Suiza y no en España por la Champions League». Este es el texto íntegro:
Rectificación de Grup Mediapro
En cuanto al titular, ‘Hacienda impide a Mediapro pagar impuestos en Suiza y no en España por la Champions League’ es información falsa. El impuesto al que se hace referencia en la noticia es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), tributo que grava la obtención de una renta en territorio español por una entidad no residente fiscal en España.
En cuanto a la noticia: en este caso, quien obtiene una renta en España es la UEFA, entidad residente en Suiza, al vender los derechos de retransmisión a Mediapro. En consecuencia, quien podría tributar por IRNR en territorio español, en base a lo dispuesto en la Ley y en el Convenio para evitar la doble imposición, es la UEFA y no Grup Mediapro. Concretamente, la venta de los derechos audiovisuales efectuada por la UEFA estará sujeta a IRNR en España siempre que se califiquen esos derechos como derechos de autor y, por tanto, el pago tenga la consideración de canon (royalty).
En ningún caso Grup Mediapro ha iniciado un procedimiento para pagar «los impuestos de la Champions League en Suiza», ya que es la UEFA quien deberá tributar en su jurisdicción a través del Impuesto sobre Sociedades. Mediaproducción, como residente fiscal en España, tributa por sus ingresos mundiales por el Impuesto sobre Sociedades en este territorio.
El procedimiento administrativo que se menciona en la noticia, instado por Grup Mediapro, no tiene como fin que la compañía pague o no impuestos en Suiza, sino determinar la calificación de las rentas satisfechas por la venta de derechos de retransmisión efectuadas por la UEFA u otros proveedores extranjeros, esto es, si dichos derechos son derechos de autor o grabaciones televisivas, con el fin de poder cumplir con las obligaciones fiscales de retención dispuestas en la Ley de IRNR y en los convenios para evitar la doble imposición. En ningún momento Grup Mediapro ha dejado de cumplir con sus obligaciones tributarias y en concreto con aquellas relativas a su papel de retenedor por IRNR derivadas de la adquisición de derechos de retransmisión.
Es relevante manifestar que Grup Mediapro ha iniciado procedimientos equivalentes en otros países de la Unión Europea obteniendo sentencias que determinan que no pueden considerarse los derechos de emisión como equivalentes a derechos de autor, según las definiciones de los Convenios para evitar la doble imposición.