8 abril, 2026

Rechazan pedido de libertad condicional de Nicolás Pachelo, condenado por el crimen de María Marta García Belsunce

El Tribunal Oral en lo Criminal N°4 de San Isidro denegó la solicitud de excarcelación presentada por la defensa del condenado a prisión perpetua. La resolución argumenta que no se cumplen los plazos legales requeridos.

Nicolás Pachelo, condenado a prisión perpetua por el homicidio de María Marta García Belsunce, ocurrido en el country Carmel de Pilar en 2002, continuará detenido en la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Bonaerense en La Plata. El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°4 de San Isidro rechazó el pedido de libertad condicional presentado por su defensa.

En la resolución, el juez Andrés Andrejin, con el acuerdo de su colega Victoria Santamaría Guglielmetti, fundamentó la decisión señalando que “no corresponde conceder al justiciable su excarcelación en términos de libertad condicional”, ya que no se ha alcanzado “el tiempo suficiente en detención para habilitar la petición”. La ley exige al menos dos décadas de privación de libertad para este tipo de solicitudes en casos de condena a prisión perpetua.

Pachelo, de 49 años, se encuentra detenido desde el 7 de abril de 2018, inicialmente por una serie de robos en el Tortugas Country Club de Pilar. En 2022, fue condenado a nueve años por esos delitos, pero absuelto por el homicidio de García Belsunce. Sin embargo, en noviembre de 2024, la Sala II del Tribunal de Casación Penal bonaerense revocó esa absolución y lo condenó a prisión perpetua, sentencia que fue ratificada en febrero de 2025 por la Sala IV del mismo tribunal. La causa se encuentra actualmente en trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

Los abogados defensores de Pachelo, Raquel Pérez Iglesias y Marcelo Rodríguez Jordan, habían solicitado la libertad condicional argumentando los tiempos de detención cumplidos, la conducta del interno y su participación en actividades educativas. Tras un recurso de la defensa, la Cámara de Apelación ordenó al tribunal de primera instancia emitir un nuevo pronunciamiento, excluyendo un obstáculo legal basado en la fecha del hecho. El Ministerio Público Fiscal y la familia de la víctima se opusieron a la excarcelación.

Finalmente, el TOC N°4 consideró que, al tratarse de una condena a prisión perpetua por un homicidio agravado ocurrido en 2002, la ley vigente en ese momento impone la condición de cumplir veinte años de detención para poder acceder a un beneficio de libertad condicional, plazo que aún no se ha cumplido.

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