El gobernador del Chaco, Leandro Zdero, derogó este jueves el decreto que imponía límites a la valoración de postítulos, diplomaturas y capacitaciones docentes, luego de que el Superior Tribunal de Justicia declarara inconstitucional la normativa.
El gobernador del Chaco, Leandro Zdero, derogó este jueves el decreto que imponía límites a la valoración de postítulos, diplomaturas y capacitaciones docentes dentro del sistema de concursos provinciales, luego de que el Superior Tribunal de Justicia del Chaco declarara inconstitucional la normativa.
La decisión fue oficializada mediante el Decreto 1048/2026, firmado por Zdero junto a la ministra de Educación, Sofía Naidenoff, y el secretario general de la Gobernación, Julio Ferro.
Con esta medida, el Ejecutivo provincial dejó sin efecto el cuestionado Decreto 82/2025 y ordenó a las Juntas de Clasificación volver a aplicar el sistema de valoración anterior para títulos y antecedentes académicos de los docentes chaqueños.
Qué establecía el decreto ahora derogado
La normativa eliminada había sido dictada a comienzos de 2025 y fijaba un tope anual para computar antecedentes académicos en los concursos docentes. En concreto, el esquema permitía contabilizar por año calendario únicamente una actualización académica, una especialización superior o una diplomatura, impidiendo la acumulación de múltiples capacitaciones.
En ese momento, el Gobierno provincial argumentó que la medida buscaba introducir criterios de “igualdad y equidad” en el sistema escalafonario docente y evitar desequilibrios en la valoración de antecedentes.
Sin embargo, la decisión generó un fuerte rechazo en sectores docentes y derivó en múltiples acciones judiciales impulsadas por educadores que consideraban que las restricciones afectaban el reconocimiento de la formación continua y limitaban derechos vinculados a la carrera profesional.
El fallo del STJ que obligó al Gobierno a retroceder
La disputa terminó llegando al Superior Tribunal de Justicia del Chaco, que por mayoría declaró la inconstitucionalidad del decreto y de las resoluciones complementarias que reglamentaban su aplicación. Los jueces Iride Isabel María Grillo, Emilia María Valle y Víctor Emilio Del Río sostuvieron que el Estado provincial no logró acreditar que las restricciones fueran razonables ni proporcionales.
Según el fallo, el sistema perjudicaba a docentes que habían invertido tiempo y recursos económicos en su capacitación profesional y afectaba principios protegidos por el Estatuto del Docente.
En disidencia votaron los jueces Néstor Enrique Varela y Alberto Mario Modi, quienes entendieron que el Poder Ejecutivo sí tenía facultades para reorganizar el esquema de valoración de antecedentes.
Millonarios honorarios tras la resolución judicial
Uno de los aspectos que más repercusión generó tras la sentencia fue la regulación de honorarios derivada del expediente judicial. Aplicando la nueva Ley 4228-C y tomando como referencia el valor UMA vigente, el STJ fijó honorarios millonarios tanto para abogados particulares como para representantes del Estado provincial.
De acuerdo a la resolución, algunas regulaciones superaron los 33 millones de pesos, mientras que el total vinculado a honorarios dentro de la causa excedería los 80 millones, sin contemplar intereses ni IVA.
Qué cambia ahora para los docentes
En el nuevo decreto, el Gobierno provincial reconoció la existencia de sentencias firmes que declararon inconstitucionales las restricciones y sostuvo que corresponde adecuar el funcionamiento administrativo a los criterios fijados por el máximo tribunal chaqueño.
Por eso, además de derogar completamente el Decreto 82/2025, se instruyó a las Juntas de Clasificación de todos los niveles y modalidades educativas a retomar el sistema de valoración previo y ajustarse a los lineamientos establecidos por el STJ.
