Una legislación estatal, vigente desde septiembre de 2025, establece protocolos obligatorios para las escuelas y universidades de California ante la presencia de agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE).
Desde septiembre de 2025, una nueva legislación en California transformó la forma en que las instituciones educativas deben actuar ante la presencia de autoridades migratorias. Se trata de una norma que no solo exige verificar documentación legal antes de permitir el acceso a ciertas áreas, sino que también obliga a notificar de inmediato a toda la comunidad educativa.
La denominada Ley del Senado 98 (SB 98), firmada por el gobernador Gavin Newsom el 20 de septiembre de 2025 y vigente desde entonces, introdujo cambios sustanciales en el Código de Educación de California. Según el texto de la propia ley, esta normativa fue concebida como una medida de urgencia para responder a situaciones que podían generar pánico en las comunidades escolares, especialmente aquellas vinculadas con operativos de control migratorio.
La legislación establece que todas las instituciones educativas, desde el nivel inicial hasta la educación superior, deben implementar protocolos específicos frente a la presencia de agentes migratorios. El objetivo declarado es garantizar que estudiantes, docentes y personal administrativo puedan continuar sus actividades en un entorno seguro, inclusivo y con acceso a información clara sobre sus derechos.
Un aspecto clave de la legislación es el requisito de verificar la legalidad de cualquier intervención de las autoridades migratorias. Tal como establece la ley SB 98, las instituciones —especialmente en el ámbito de la educación superior— no pueden permitir el acceso a áreas no públicas sin la presentación de una orden judicial válida. Este enfoque marca una diferencia importante respecto de prácticas anteriores, ya que refuerza la autonomía de las instituciones educativas frente a operativos federales y establece un filtro legal claro antes de cualquier intervención.
Uno de los pilares de la SB 98 es la obligación de notificar de manera inmediata cuando se confirme la presencia de autoridades migratorias en las instalaciones educativas. Este requisito alcanza tanto a escuelas públicas como a colegios comunitarios y universidades estatales. De acuerdo con la ley, los avisos deben cumplir condiciones estrictas.
La normativa deja en claro que, al redactarse, estas comunicaciones deben tener en cuenta el bienestar emocional de la comunidad educativa, al evitar generar alarma innecesaria. En este sentido, la ley busca equilibrar el derecho a la información con la necesidad de preservar la calma en contextos sensibles.
La SB 98 tiene carácter temporal y estará vigente hasta el 1° de enero de 2031. Según establece la propia ley, algunas de sus disposiciones serán derogadas o modificadas a partir de esa fecha, aunque se mantendrán las protecciones básicas relacionadas con la seguridad escolar. En este marco, el estado de California también contempla la posibilidad de reembolsar los costos adicionales que estas medidas puedan generar para distritos escolares y organismos locales, siempre que así lo determine la Comisión de Mandatos Estatales.
